Micelio

Artículo 5

Ley 152 de 1887 · que adiciona y reforma la 44 de 1886 y la 56 y 61 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Las declaraciones de nudo hecho de que trata el inciso 3.° del artículo 2.° de la ley 44 de 1886 , pueden ser rendidas ante cualquiera de los Juzgados de Circuito ó Juzgados ejecutores de la República.

En la práctica de estas diligencias es obligatoria para el Agente del Ministerio público la concurrencia; y ésta tendrá por objeto no sólo presenciar la declaración del testigo, sino hacer á éste todas las repreguntas que crea conducentes al mayor esclarecimiento de los hechos y á la defensa del Fisco. Deberá también dicho Agente dar concepto acerca de la idoneidad de los testigos que declaran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 152 de 1887