Micelio

Artículo 317

La Pena Señalada En El Artículo Anterior Se Aumentará Hasta En Una Cuarta Parte En Los Casos Siguientes: 1°

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena señalada en el artículo anterior se aumentará hasta en una cuarta parte en los casos siguientes: 1°. Si el delito se comete en la persona de una mujer virgen o de irreprochable honestidad. 2°. Si se comete con el concurso de otra u otras personas. 3°. Si el responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que fe dé particular autoridad sobre la, víctima, o la impulse a depositar en él su confianza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936