Micelio

Artículo 317

La Pena Señalada En El Artículo Anterior Se Aumentará Hasta En Una Cuarta Parte En Los Casos Siguientes: 1°

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena señalada en el artículo anterior se aumentará hasta en una cuarta parte en los casos siguientes: 1°. Si el delito se comete en la persona de una mujer virgen o de irreprochable honestidad. 2°. Si se comete con el concurso de otra u otras personas. 3°. Si el responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que fe dé particular autoridad sobre la, víctima, o la impulse a depositar en él su confianza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936