Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Presidente puede delegar a sus subalternos determinadas funciones, detalladas expresa y minuciosamente, salvo los casos prohibidos por la Constitución o las leyes.
El Presidente conserva siempre el derecho de reformar o revocar lo que haga el inferior.
Atribuciones del presidente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.