Recepción y verificación formal de las solicitudes de sujeción. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho recibirá las solicitudes de sujeción colectiva suscritas por el representante o delegado de los Grupos Armados Organizados, así como de las actas de sujeción individual que hagan sus miembros, y verificará el cumplimiento formal de los requisitos de conformidad con los artículos 35 y 39 de la Ley 1908 de 2018.
El Ministerio de Justicia y del Derecho será el encargado de reconocer la facultad para actuar como representante del Grupo Armado Organizado que presente la solicitud.
El Ministerio de Justicia y del Derecho comunicará de la solicitud de sujeción al Consejo de Seguridad Nacional para que de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1908 de 2018 manifieste si se trata de un Grupo Armado Organizado.
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