Micelio

Artículo 10

Ley 393 de 1997 · por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud deberá contener:

1.

El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la acción.

2.

La determinación de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo incumplido. Si la Acción recae sobre Acto Administrativo, deberá adjuntarse copia del mismo. Tratándose de Acto Administrativo verbal, deberá anexarse prueba siquiera sumaria de su existencia.

3.

Una narración de los hechos constitutivos del incumplimiento.

4.

Determinación de la autoridad o particular incumplido.

5.

Prueba de la renuencia, salvo lo contemplado en la excepción del inciso segundo del artículo 8º de la presente Ley, y que consistirá en la demostración de haberle pedido directamente su cumplimiento a la autoridad respectiva.

6.

Solicitud de pruebas y enunciación de las que pretendan hacer valer.

7.

La manifestación, que se entiende presentada bajo gravedad del juramento, de no haber presentado otra solicitud respecto a los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad.

Parágrafo

La solicitud también podrá ser presentada en forma verbal cuando el solicitante no sepa leer ni escribir sea menor de edad o se encuentre en situación de extrema urgencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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