Artículo único . Por conducto del Tesorero General de la República, el Ministerio de Obras Públicas girará a la Oficina Permanente del Comité del Darién, entidad que funciona en Panamá, la suma de US$30.000 que al cambio del 13.50 arroja $405.000 por concepto de la cuota que el Gobierno de Colombia debe aportar para los estudios de la ruta definitiva de la Carretera Panamericana entre Panamá y Colombia correspondiente al año de 1967, de conformidad con lo acordado en la Resolución número 1 de la Comisión de Financiamiento de los Congresos Panamericanos de Carreteras. La anterior cantidad se imputará al Programa 05, Proyecto 53 del Presupuesto del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1024 de 1967 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1024 de 1967 · Por el cual se fija la partida con que debe contribuir el Gobierno de Colombia para los estudios de la Carretera Panamericana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.