Micelio

Artículo 1

Decreto 1024 de 1967 · Por el cual se fija la partida con que debe contribuir el Gobierno de Colombia para los estudios de la Carretera Panamericana

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Por conducto del Tesorero General de la República, el Ministerio de Obras Públicas girará a la Oficina Permanente del Comité del Darién, entidad que funciona en Panamá, la suma de US$30.000 que al cambio del 13.50 arroja $405.000 por concepto de la cuota que el Gobierno de Colombia debe aportar para los estudios de la ruta definitiva de la Carretera Panamericana entre Panamá y Colombia correspondiente al año de 1967, de conformidad con lo acordado en la Resolución número 1 de la Comisión de Financiamiento de los Congresos Panamericanos de Carreteras. La anterior cantidad se imputará al Programa 05, Proyecto 53 del Presupuesto del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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