Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos Del Decreto Legislativo Número 2429, Entiéndese Por Capital Inmueble El Constituido Por Cosas Inmuebles, Al Tenor De Los Artículos 656 A 668 Del Código Civil; Y Por Capital Mueble, El Constituido Por Cosas Muebles, Al Tenor De Los Artículos 655, 667 Y 668 Del Mismo Código

Decreto 186 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 2429 DE 1934

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los efectos del Decreto legislativo número 2429, entiéndese por capital inmueble el Constituido por cosas inmuebles, al tenor de los artículos 656 a 668 del Código Civil; y por capital mueble, el constituido por cosas muebles, al tenor de los artículos 655, 667 y 668 del mismo Código. Declaración del contribuyente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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