Micelio

Artículo 8

Los Contralores

Decreto 1839 de 1956 · Por el cual se adoptan normas para la unificación del control fiscal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Contralores. Seccionales tendrán voz en las Corporaciones legislativas o Administrativas correspondientes, cuando se trate de debatir proyectos de ordenanzas o acuerdos sobre el ramo fiscal, hacienda, crédito público y presupuesto, y cuando sean especialmente citados por dichas Corporaciones. Asimismo, tendrán voz en los Consejos de Gobierno o Juntas de Hacienda Departamentales o Municipales, cuando se trate de discutir asuntos de índole fiscal, a juicio del Jefe de la respectiva Administración Departamental o Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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