Micelio

Artículo 8

Los Contralores

Decreto 1839 de 1956 · Por el cual se adoptan normas para la unificación del control fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Contralores. Seccionales tendrán voz en las Corporaciones legislativas o Administrativas correspondientes, cuando se trate de debatir proyectos de ordenanzas o acuerdos sobre el ramo fiscal, hacienda, crédito público y presupuesto, y cuando sean especialmente citados por dichas Corporaciones. Asimismo, tendrán voz en los Consejos de Gobierno o Juntas de Hacienda Departamentales o Municipales, cuando se trate de discutir asuntos de índole fiscal, a juicio del Jefe de la respectiva Administración Departamental o Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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