º. Los Contralores. Seccionales tendrán voz en las Corporaciones legislativas o Administrativas correspondientes, cuando se trate de debatir proyectos de ordenanzas o acuerdos sobre el ramo fiscal, hacienda, crédito público y presupuesto, y cuando sean especialmente citados por dichas Corporaciones. Asimismo, tendrán voz en los Consejos de Gobierno o Juntas de Hacienda Departamentales o Municipales, cuando se trate de discutir asuntos de índole fiscal, a juicio del Jefe de la respectiva Administración Departamental o Municipal.
Decreto 1839 de 1956 →Vigente
Artículo 8
Los Contralores
Decreto 1839 de 1956 · Por el cual se adoptan normas para la unificación del control fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.