Artículo único. Concédese a la señora María de Jesus Mejía Gutiérrez una pension vitalicia de veinte i cinco pesos mensuales, la cual se pagará como las de los militares de la Independencia.
Decreto 73 de 1876 →Vigente
Artículo 1
Decreto 73 de 1876 · Que concede una pensión a la señora María de Jesús Mejía Gutiérrez, hermana del ínclito Jefe de la Independencia Liborio Mejía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.