°. La regla de origen aplicable a las unidades indicadas en el artículo 1° del presente decreto será la siguiente: 8703.21-8703.90 No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8703.21 a 8703.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 40%. 8704.21-8704.90 No se requiere cambio en clasificación arancelaria a los vehículos con peso bruto vehicular hasta 4.4 toneladas cumpliendo con un contenido regional no menor a 40%; o no se requiere cambio en clasificación arancelaria a los vehículos con peso bruto vehicular mayor a 4.4 toneladas y hasta 8.8 toneladas cumpliendo con un contenido regional no menor a 35%; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8704.21 a 8704.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
Decreto 3185 de 2004 →Vigente
Artículo 3
La Regla De Origen Aplicable A Las Unidades Indicadas En El Artículo 1° Del Presente Decreto Será La Siguiente: 8703
Decreto 3185 de 2004 · por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.