Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.12.2.4.1. Pago del valor objeto de la Conciliación Contencioso Administrativa o de la Terminación por Mutuo Acuerdo. Los pagos para la procedencia de la solicitud de conciliación o terminación por mutuo acuerdo por concepto de las contribuciones parafiscales de la protección social, deberán realizarse a través de la Planilla de Autoliquidación de Aportes (PILA) que disponga la autoridad competente.
Los pagos por concepto de las sanciones por no envío de información e incumplimiento de estándares de cobro fijados en la Resolución 444 de junio de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de que trata el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, serán girados al Tesoro Nacional en la cuenta que para tal efecto establezca la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)”.
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