Micelio

Artículo 7

º

Decreto 358 de 2002 · por el cual se fijan condiciones para la exclusión del impuesto sobre las ventas para materias primas químicas utilizadas en la fabricación de medicamentos, plaguicidas e insecticidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Control tributario. Las oficinas encargadas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, llevarán registro de los vistos buenos otorgados y enviarán antes del 31 de marzo de cada año, a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos Nacionales, o dependencia que haga sus veces, y a la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Aduanas, una relación por empresa, que contenga nombre o razón social, NIT, denominación del producto, partida o subpartida arancelaria correspondiente, cantidad y valor autorizado durante el año inmediatamente anterior. Así mismo, antes de la fecha indicada en el inciso anterior, los proveedores enviarán a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos Nacionales, una relación de las ventas efectuadas por empresa en el mismo período, que contenga nombre o razón social, NIT, cantidad por producto, partida o subpartida arancelaria y su valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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