Micelio

Artículo 2

Decreto 378 de 1961 · Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios -becas- de los establecimientos de Educación Superior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1961. Capítulo 1211, Programa II, Subprograma II. Ordinales 1°. 2°, 3°. 4°, 5°. 6°, 7°, y 8° de los artículos 12270, 12272, 12273, 12274, 12275, 12276, 12277. 12278 y 12279, para atender a los demás gastos de funcionamiento de los establecimientos de Educación Superior dependientes de la División de Educación Superior y Normalista, serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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