Micelio

Artículo 1

Ley 24 de 1968 · Por la cual se dictan normas para la reconstrucción del puerto caucano de Guapi, y ayuda a los damnificados del último incendio ocurrido en dicha población

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto de Crédito Territorial concederá préstamos de amortización gradual hasta con veinte (20) años de plazo e interés no mayor del 7% anual, a los damnificados por el incendio ocurrido en Guapi el 11 de febrero de 1967, a fin de atender a la construcción de viviendas que sustituyan las que hubieren sido totalmente o parcialmente destruídas y en cuantía individual no superior al 80% del valor total de cada edificación proyectada.

Parágrafo

En las mismas condiciones gozarán del crédito a que se refiere el artículo anterior, los damnificados no propietarios de inmuebles afectados, establecidos en la población con cinco (5) años de anterioridad del 11 de febrero de 1967.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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