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Artículo 65

Los Detectives Del Departamento Administrativo De Seguridad, Rendirán Sus Informes Bajo La Gravedad Del Juramento, Sin Que Sea Necesario Su Ratificación Posterior, Y No Serán Sometidos A Careos Con Las Personas A Quienes Formulen Cargos

Decreto 1717 de 1960 · Por el cual se organiza el Departamento Administrativo de Seguridad

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Detectives del Departamento Administrativo de Seguridad, rendirán sus informes bajo la gravedad del juramento, sin que sea necesario su ratificación posterior, y no serán sometidos a careos con las personas a quienes formulen cargos. La fuerza probatoria de tales informes será de libre apreciación por parte de los jueces, respecto de los hechos o circunstancias que los informantes hayan conocido por declaración de terceros o que sean deducidos por criterio personal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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