º . Transitorio. Infracciones aduaneras de los transportadores y sanciones aplicables. Entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2001, las infracciones aduaneras en que pueden incurrir las empresas transportadoras y las sanciones asociadas a su comisión en el régimen de importación son las siguientes: 1. En el Régimen de Importación: 1.1 Gravísimas: 1.1.1 Arribar por los lugares que no se encuentren habilitados para el ingreso de mercancías por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que se configure el arribo forzoso legítimo a que se refiere el artículo 1541 del Código de Comercio. 1.1.2 Ocultar o sustraer del control de la autoridad aduanera las mercancías objeto de introducción al territorio aduanero nacional y las demás que se encuentren a bordo del medio de transporte. La sanción aplicable será de multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1.2 Graves: 1.2.1 No entregar a la autoridad aduanera el Manifiesto de Carga y los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen en la oportunidad prevista en el artículo 96 del Decreto 2685 de 1999. 1.2.2 No entregar a la autoridad aduanera, los conocimientos de embarque, las guías aéreas o las cartas de porte, según corresponda, los documentos consolidadores y los documentos hijos, en la oportunidad prevista en el artículo 2º del presente decreto. La no entrega de los documentos consolidadores y de los documentos hijos dentro de la oportunidad legal no dará lugar a investigación y sanción al transportador, cuando se demuestre que la misma obedeció a la acción u omisión del Agente de Carga Internacional. 1.2.3 No transmitir electrónicamente o no entregar en medio magnético o no incorporar en el sistema informático aduanero o en el medio que se indique, dentro del plazo previsto en el artículo 2º del presente decreto, la información contenida en el Manifiesto de Carga y en los documentos de transporte por él expedidos. 1.2.4 No entregar, dentro de la oportunidad establecida en las normas aduaneras, las mercancías al depósito habilitado, al Usuario Operador de la Zona Franca, al declarante o al importador, según corresponda. 1.2.5 No entregar en la oportunidad prevista en el artículo 99 del Decreto 2685 de 1999, los documentos de transporte que justifiquen las inconsistencias informadas a la autoridad aduanera, en los casos de sobrantes en el número de bultos, exceso en el peso, en el caso de la mercancía a granel, respecto de lo consignado en el Manifiesto de Carga o en sus adiciones, modificaciones o explicaciones. 1.2.6 No enviar en un viaje posterior la mercancía correspondiente al faltante reportado o no acreditar los hechos que lo originaron en la forma prevista en el artículo 99 del Decreto 2685 de 1999. 1.2.7 No expedir la planilla de envío que relacione las mercancías transportadas que serán introducidas a un depósito o a una Zona Franca. La sanción aplicable será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los fletes internacionalmente aceptados, correspondientes a la mercancía de que se trate. 1.3 Leves: 1.3.1 No avisar a la autoridad aduanera la llegada del medio de transporte aéreo o marítimo, con la anticipación y en las condiciones que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que se produzca la necesidad de arribo forzoso legítimo de que trata el artículo 1541 del Código de Comercio. 1.3.2 Entregar el Manifiesto de Carga sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas aduaneras. 1.3.3 No informar por escrito a las autoridades aduaneras en la oportunidad prevista en el artículo 3º de este decreto, acerca de los sobrantes o faltantes detectados en el número de bultos o sobre el exceso o defecto en el peso, en el caso de mercancía a granel, respecto de lo consignado en el Manifiesto de Carga. La sanción aplicable será de multa equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Decreto 2791 de 2000 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2791 de 2000 · por el cual se aplaza la entrada en vigencia de algunos artículos del decreto 1198 del 29 de junio de 2000 y se dictan unas disposiciones transitorias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.