ARTICULO UNICO. Los Gobiernos extranjeros que tengan Misión Diplomática en la República pueden adquirir en propiedad o construir los edificios necesarios para el funcionamiento de los Consulados que establezcan en las distintas ciudades del territorio nacional, o para dependencias de la Misión Diplomática, celebrando previamente para ello un convenió con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual se determinaran los lugares en que la adquisición o construcción de dichos edificios sean permitidas, y siempre que Colombia goce en la misma materia, del derecho de reciprocidad reconocido en las leyes del pais de que se trate y asegurado por el Gobierno correspondiente.
Ley 22 de 1946 →Vigente
Artículo 1
Ley 22 de 1946 · Por la cual se autoriza a los Gobiernos extranjeros para adquirir locales destinados para dependencias de sus Misiones Diplomáticas o para sus Consulados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.