Micelio

Artículo 1

Ley 22 de 1946 · Por la cual se autoriza a los Gobiernos extranjeros para adquirir locales destinados para dependencias de sus Misiones Diplomáticas o para sus Consulados

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO UNICO. Los Gobiernos extranjeros que tengan Misión Diplomática en la República pueden adquirir en propiedad o construir los edificios necesarios para el funcionamiento de los Consulados que establezcan en las distintas ciudades del territorio nacional, o para dependencias de la Misión Diplomática, celebrando previamente para ello un convenió con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual se determinaran los lugares en que la adquisición o construcción de dichos edificios sean permitidas, y siempre que Colombia goce en la misma materia, del derecho de reciprocidad reconocido en las leyes del pais de que se trate y asegurado por el Gobierno correspondiente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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