Micelio

Artículo 3

Decreto 1469 de 1977 · Por el cual se modifica el Decreto número 1205 de junio 26 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Tercero. Los representantes principales y suplentes de las diferentes entidades o asociaciones serán elegidos para un periodo de dos (2) años, mediante resolución de los respectivos gerentes o directores, salvo en las de las corporaciones autónomas regionales, que serán elegidos por el gerente general del Himat.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1469 de 1977