Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad. En caso de flagrancia o cuasiflagrancia el personal de la policía nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad que no haga parte de la policía judicial, podrá practicar las diligencias propias de ese cuerpo señaladas en los numerales 1°., 2°., 4°., 6°., 9°., 13 y 14 del Artículo siguiente, mientras interviene la policía judicial o un funcionario de instrucción.
A falta de policía judicial o mientras ella interviene, las autoridades de circulación y tránsito podrán practicar las diligencias a que se refiere el inciso anterior cuando se trate de hechos causados con vehículos de transporte.