Micelio

Artículo 4

Ley 1249 de 2008 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador policial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ejercicio de la profesión de Administrador Policial comprenderá actividades tales como:

a)

El desempeño de empleos para los cuales se requiere título profesional de Administrador Policial;

b)

La formulación, elaboración e implementación de procedimientos, métodos, manuales, técnicas, procesos, reglamentos y programas necesarios para la seguridad de las organizaciones en el sector público y privado;

c)

El ejercicio de la investigación y la aplicación del desarrollo tecnológico en los diferentes campos de la seguridad;

d)

Los servicios de consultoría o asesoría en la investigación y elaboración de proyectos de factibilidad y de inversión en seguridad, en las diferentes áreas administrativas, financieras y económicas que requieran las personas naturales o jurídicas;

e)

La inspección, investigación y análisis de los sistemas de seguridad, control interno, auditorías y peritajes;

f)

La asesoría o dirección en áreas de la seguridad integral, dentro de una organización pública o privada;

g)

La participación en el diseño, implementación y ejecución de programas de prevención en el sector público y privado, así como para el desarrollo comunitario y el apoyo judicial;

h)

Elaborar proyectos y programas de seguridad regional y local.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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