Integración del patrimonio arqueológico. Hacen parte del patrimonio arqueológico, todos aquellos bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico y sus contextos arqueológicos.
Para efectos del presente Decreto se entiende por:
Bienes muebles de carácter arqueológico: Objetos completos o fragmentados que han perdido su vínculo de uso con el proceso social, de origen, situados en contexto o extraídos, cualquiera que sea su constitución material.
Bienes inmuebles de carácter arqueológico: Sitios arqueológicos, independientemente de su nivel de conservación, tales como afloramientos y abrigos rocosos, paneles rupestres, así como los vestigios y demás construcciones que han perdido su vínculo de uso con el proceso de origen.
Contexto arqueológico: Conjunción estructural de información arqueológica asociada a los bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.6.1.4. Régimen legal especial del patrimonio arqueológico. El patrimonio arqueológico se rige con exclusividad por lo previsto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, en lo pertinente por los artículos 12 y 14 de la Ley 163 de 1959, por el artículo 6º de la ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3º de la ley 1185 de 2008 y demás normas pertinentes, así como por lo establecido en el presente decreto en el capítulo correspondiente al patrimonio arqueológico. Las demás disposiciones de este decreto le serán aplicables al Patrimonio Arqueológico sólo cuando expresamente lo señalen.
(Decreto número 763 de 2009; artículo 54)
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