Artículo Único. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 117 artículo 1841 del Presupuesto de la vigencia de 1953 "Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras nacionales troncales, inclinadas en el plan trienal financiero, en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", hácese la siguiente distribución: Capítulo 117 Artículo 1841: Ordinal 6). Para atender al pagó da sueldos y demás gastos de la oficina del Ministerio, de Obras Públicas en la Embajada de Colombia en Washington; 53.000.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 338 de 1953 →Vigente
Artículo 1841
Del Presupuesto De La Vigencia De 1953 "para Estudios, Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De Las Carreteras Nacionales Troncales, Inclinadas En El Plan Trienal Financiero, En Parte Por El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 117 Artículo 1841: Ordinal 6)
Decreto 338 de 1953 · Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.