La Dirección General de la Fuerza Aérea expedirá en cada caso y por la oficina respectiva, una certificación sobre las horas voladas, el tiempo de servicio en la Aviación y el grado del personal en servicio activo, con el fin de acreditar el reconocimiento al pago de la Prima de Aviación de que trata el presente Decreto.
Decreto 35 de 1947 →Vigente
Artículo 14
La Dirección General De La Fuerza Aérea Expedirá En Cada Caso Y Por La Oficina Respectiva, Una Certificación Sobre Las Horas Voladas, El Tiempo De Servicio En La Aviación Y El Grado Del Personal En Servicio Activo, Con El Fin De Acreditar El Reconocimiento Al Pago De La Prima De Aviación De Que Trata El Presente Decreto
Decreto 35 de 1947 · por el cual se sustituye el marcado con el número 773, del 26 de marzo de 1945, sobre primas de vuelo en la Aviación Militar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.