Trámite de las manifestaciones de intención . En caso de presentarse manifestaciones de intención, el Incomex, mediante resolución motivada, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, las comunicará a los participantes en la investigación, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para manifestar al Incomex, por escrito, sus comentarios sobre el contenido de las mismas. En un plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de la resolución que comunica las manifestaciones de intención, el Incomex convocará al Comité de Prácticas Comerciales para exponer ante éste los términos de las mismas y los comentarios recibidos al respecto. El Comité formulará al Ministerio de Comercio Exterior una recomendación sobre ellos. El Ministerio de Comercio Exterior adoptará y publicará la decisión más conveniente a los intereses del país. El Ministerio mediante resolución, al aceptar el ofrecimiento, podrá disponer que no se cobren derechos "antidumping", o compensatorios, o que se cobren en un monto inferior al margen de "dumping" o de subvención identificado, o que sólo se cobren a partir de cierta fecha, o hasta cierta fecha. La aplicación de las concesiones que contenga la decisión que se haya tomado quedará condicionada al cumplimiento de los ofrecimientos hechos con las manifestaciones de intención que aceptó el Ministerio de Comercio Exterior. En las resoluciones correspondientes, el Ministerio de Comercio Exterior, dispondrá igualmente que, en caso de incumplimiento o de renuncia de la autoridad, del productor, o del exportador oferentes a facilitar información periódica relativa al cumplimiento, el Incomex podrá establecer la aplicación inmediata de derechos provisionales sobre la base de la mejor información disponible sin perjuicio de declarar el incumplimiento mediante resolución motivada. Si después de recibir las manifestaciones de intención la autoridad determina que no existe mérito para la imposición de derechos "antidumping" o compensatorios definitivos, en la resolución que ponga fin a la investigación se indicará que cesa la obligatoriedad de los ofrecimientos que se hayan aceptado.
Decreto 299 de 1995 →Vigente
Artículo 18
Decreto 299 de 1995 · por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping" y derechos compensatorios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.