Micelio

Artículo 4

Ley 34 de 1887 · Por la cual se establecen los derechos de Registro de instrumentos públicos y privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 4° Se establece un derecho de registro que se cobrara de la manera siguiente:

1° Cuarenta centavos por cada cien pesos ($ 100) de todo contrato o reconocimiento por escritura pública o documento privado que se registre;

2° Veinte centavos por cada cien pesos ($100) del importe de toda cancelación o traspaso;

3° Dos pesos ($ 2) por cada poder o sustitución que se otorgue o protocolice ante Notario;

4° Cuarenta centavos por cada cien pesos ($ 100) del importe de todo remate de inmuebles que se celebre en pública subasta; pero si se elevare a escritura pública no pagará nuevo derecho;

5° Cincuenta centavos por cada cien pesos ($ 100) del valor del pleito cuya sentencia deba ejecutarse, ya sea pronunciada por los Jueces o Tribunales ya por árbitros;

6° Cuatro pesos ($ 4) por cada testamento abierto que se otorgue o por cada testamento cerrado que se protocolice; y el mismo derecho por los testamentos de otra clase que se protocolice;

7° Veinte centavos por cada cien pesos ($ 100) del valor capital que conste en toda escritura de sociedad;

8° Diez pesos ($ 10) por cada título de propiedad de obras literarias y científicas y por la patente de privilegio de los inventos industriales;

9° Cincuenta pesos ($ 50) por las patentes de privilegio para caminos de hierro;

10° Dos pesos ($ 2) por cualquiera escritura que se otorgue o documento que se protocolice, no siendo de los comprendidos en los casos anteriores.

Por los contratos de arrendamiento se pagara el derecho de registro, deducido del valor que importe en un año si pasare de este término, o en proporción si no alcanzare.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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