Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 1208, artículo 12082 del Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de becas nacionales en distintos establecimientos educativos del país, hácese la siguiente distribución parcial: En dos (2) meses, septiembre y octubre: Mensual Total 420 Restaurantes en el Instituto Politécnico Femenino de Bogotá, a razón de $ 40.00 mensuales cada uno $ 16.800 33.600 En tres (3) meses, septiembre a noviembre: Mensual Total 94 Becas en la Normal Agrícola de Lorica, a razón de $ 80.00 mensuales cada una $ 7.520 22.560 101 Becas en el Colegio Nacional San Juan Bautista de la Salle, de Zipaquirá, a razón de $ 80.00 mensuales cada una 8.020 24.240 96 Becas en el Liceo Nacional Femenino de Zipaquirá, a razón de $ 80.00 mensuales cada una 7.680 23.040 En tres (3) meses, octubre a diciembre: 122 Becas en la Normal Agrícola de Buga, a razón de $ 80.00 mensuales cada una 9.760 29.280 Total $ 132.720
Decreto 2691 de 1963 →Vigente
Artículo 12082
Del Presupuesto Nacional Vigente, Para El Sostenimiento De Becas Nacionales En Distintos Establecimientos Educativos Del País, Hácese La Siguiente Distribución Parcial: En Dos (2) Meses, Septiembre Y Octubre: Mensual Total 420 Restaurantes En El Instituto Politécnico Femenino De Bogotá, A Razón De $ 40
Decreto 2691 de 1963 · Por el cual se hace la distribución parcial de la partida destinada para el sostenimiento de becas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.