Micelio

Artículo 13

Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exclusividad. El servicio de transporte marítimo de cabotaje se prestará exclusivamente por empresas nacionales de transporte marítimo, debidamente habilitadas y con permiso de operación vigente expedido por DIMAR.

Parágrafo

Se exceptúa de la limitación anterior el tránsito marítimo, o sea el transporte de carga no nacionalizada o de exportación, entre puertos colombianos, que realiza el mismo transportador del trayecto internacional, ya sea empresa nacional o extranjera, por razones de restricciones de operación portuaria, economía de costos, régimen de cabotaje aduanero o en beneficio a la carga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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