Micelio

Artículo 14

Los Miembros De La Junta Directiva, Y Las Personas Que Tengan Parentesco Con Estos O Con El Director Dentro De Los Grados A Que Se Refiere Él Artículo Anterior, No Podrán Celebrar, Directa E Indirectamente, Contrato Alguno Que Afecte Los Recursos Del Fondo, Ser Apoderados O Peritos En Diligencias O Procesos En Que Aquel Tenga Interés, O Gestionar A Nombre Propio O Ajeno Negocios Que Tengan Relación Con El Mismo

Decreto 2237 de 1973 · Por el cual se reglamentan los nuevos artículos 127, 125 y 128 de la Ley 135 de 1961, introducidos a este estatuto por el artículo 38 de la Ley 4ª de 1973, y el Decreto extraordinario número 2236 de 1973, que contiene el Estatuto Orgánico del Fondo de Bienestar Veredal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Junta Directiva, y las personas que tengan parentesco con estos o con el Director dentro de los grados a que se refiere él artículo anterior, no podrán celebrar, directa e indirectamente, contrato alguno que afecte los recursos del Fondo, ser apoderados o peritos en diligencias o procesos en que aquel tenga interés, o gestionar a nombre propio o ajeno negocios que tengan relación con el mismo. La incompatibilidad que consagra el presente artículo, se extiende a quienes tengan asociación profesional a comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva, o sean sus socios, excepto en sociedades anónimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2237 de 1973