Artículo segundo. Lo expresado en este Decreto se entenderá sin perjuicio, tanto de las espectativas que se deriven para la misma Empresa Colombiana de Petróleos como proponente sobre el área objeto del presente aporte, así como de las que se deriven en favor de terceros por la misma causa. También quedan a salvo las situaciones jurídicas concretas que existan en virtud de contratos vigentes, o de propiedad privada del subsuelo que haya sido legalmente reconocida.
Decreto 586 de 1973 →Vigente
Artículo 2
Decreto 586 de 1973 · Por el cual se aporta una aérea a la empresa colombiana de petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.