Micelio

Artículo 2

Ley 8 de 1974 · “por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para crear la Universidad de los Llanos”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, de acuerdo con los estudios correspondientes que tenga a bien hacer para este efecto, organizará y creará esta Universidad con las Facultades y Secciones que estime conveniente y de acuerdo con las realidades académicas, culturales, económicas y sociales del país y de las regiones orientales de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 8 de 1974