Articulo 1 º. VALOR ADUANERO DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS. Para efectos aduaneros, el valor de las mercancías que deberá determinarse en la declaración de importación, será el precio normal de las mismas, el cual se establecerá en la forma prevista en este decreto. El valor aduanero o precio normal de las mercancías, constituye la base gravable sobre la cual se liquidarán los derechos de aduana y se tendrá en cuenta para la determinación del impuesto sobre las ventas.
Decreto 2178 de 1992 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2178 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones relativas al valor aduanero de las mercancías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.