Artículo único. Aclárase el artículo primero del Decreto número 2637 de 1966 en el sentido de que la delegación hecha en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la función presidencial de expedir cartas de naturalización conforme a las leyes, comprende igualmente la facultad de autorizar la inscripción como colombianos por adopción de los hispanoamericanos y brasileños por nacimiento, a que se refiere la letra b) del inciso 2° del artículo 8° de la Constitución Nacional
La tramitación de las solicitudes de inscripción como colombianos por adopción de que trata este Decreto, no requiere la consulta establecida para las cartas de naturaleza por el artículo 13 de la Ley 22 bis de 1936, en armonía con lo dispuesto en la letra d) del artículo 2° de la Ley 5ª de 1962. Comuníquese y publíquese.