Contra las decisiones disciplinarias impartidas por los Tribunales Departamentales Bioéticos de Psicología, procederán los recursos de reposición, apelación y de hecho, salvo las sanciones consagradas en la presente ley, para las que sólo procederá el recurso de reposición ante el respectivo Tribunal Departamental, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal vigentes.
Los autos de sustanciación y la resolución de cargos no admiten recurso alguno.
Si como consecuencia de la apelación de la resolución de preclusión el Tribunal Nacional Bioético de Psicología la revoca y decide formular cargos, los Magistrados intervinientes quedarán impedidos para conocer la apelación del fallo de primera instancia.