Artículo tercero. Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que desempeñen los cargos de Director, Subdirector General, Secretario General, Subdirector, Subsecretario y Administrador, podrán percibir en los mismos términos y condiciones la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991. Los funcionarios mencionados podrán optar por la prima técnica o por la prima de dirección de que trata el artículo 18 del Decreto l 865 de 1992.
Decreto 26 de 1996 →Vigente
Artículo 18
Del Decreto L 865 De 1992
Decreto 26 de 1996 · por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.