Micelio

Artículo 7

Decreto 2523 de 1957 · Por el cual se aprueba el Estatuto del Centro "Andrés Bello", y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Será Director del Centro Andrés Bello el Director del Instituto Caro y Cuervo, quien tendrá a su cargo la orientación general del Centro, la coordinación de las actividades de éste con las demás del Instituto Caro y Cuervo, el nombramiento y remoción de los funcionarios y empleados, el cuidado para que éstos cumplan sus deberes, la fijación de sus asignaciones, la representación del Centro ante otras entidades y en todos los actos civiles, judiciales, extrajudiciales y administrativos en que haya de intervenir el Centro, representación que podrá delegar en todo o en parte cuando lo estime conveniente. Además el Director informará a la Organización de los Estados Americanos (O. E. A) sobre la marcha del Centro, y hará ante ella las gestiones necesarias para que se cumpla en todas sus partes el Acuerdo del 1° de mayo de 1957.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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