Artículo quinto. Será Director del Centro Andrés Bello el Director del Instituto Caro y Cuervo, quien tendrá a su cargo la orientación general del Centro, la coordinación de las actividades de éste con las demás del Instituto Caro y Cuervo, el nombramiento y remoción de los funcionarios y empleados, el cuidado para que éstos cumplan sus deberes, la fijación de sus asignaciones, la representación del Centro ante otras entidades y en todos los actos civiles, judiciales, extrajudiciales y administrativos en que haya de intervenir el Centro, representación que podrá delegar en todo o en parte cuando lo estime conveniente. Además el Director informará a la Organización de los Estados Americanos (O. E. A) sobre la marcha del Centro, y hará ante ella las gestiones necesarias para que se cumpla en todas sus partes el Acuerdo del 1° de mayo de 1957.
Decreto 2523 de 1957 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2523 de 1957 · Por el cual se aprueba el Estatuto del Centro "Andrés Bello", y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.