ARTICULO 2 º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 2975 de 1985 →Vigente
Artículo 2
º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 2975 de 1985 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.