Micelio

Artículo 18

Aportes De Soldados Profesionales De Las Fuerzas Militares

Decreto 2070 de 2003 · por medio del cual se reforma el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aportes de soldados profesionales de las Fuerzas Militares . Los Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares en servicio activo, aportarán a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares: 18.1 Un treinta y cinco por ciento (35%) del primer salario mensual, como aporte de afiliación. 18.2 El monto del aumento de sus haberes, equivalente a los siguientes diez (10) días a la fecha en que se cause dicho aumento. 18.3 Sobre el salario mensual y la prima de antigüedad, un aporte mensual del cuatro punto cinco por ciento(4.5%) a partir del 1º de agosto de 2003, porcentaje que se incrementará en cero punto veinticinco por ciento (0.25%) a partir del 1º de enero de 2005 y, adicionalmente, otro cero punto veinticinco por ciento (0.25%) a partir del 1º de enero de 2006, para quedar a partir de dicha fecha en el cinco por ciento (5%). El aporte sobre la prima de antigüedad fijado en el presente numeral se liquidará sobre los porcentajes que se señalan a continuación de acuerdo con el tiempo de servicio así: 18.3.1 Cien por ciento (100%) durante los primeros cinco (5) años. 18.3.2 Ochenta y seis punto tres por ciento (86.3%) durante el sexto (6º) año. 18.3.3 Sesenta y nueve punto uno por ciento (69.1 %), durante el séptimo (7º) año. 18.3.4 Cincuenta y siete punto seis por ciento (57.6%), durante al octavo (8º) año. 18.3.5 Cuarenta y nueve punto tres por ciento (49.3%) durante el noveno (9º) año. 18.3.6 Cuarenta y tres punto dos por ciento (43.2%) durante el décimo (10) año. 18.3.7 El treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) a partir del año once (11) de servicio y, en adelante.

Parágrafo

Los aportes mensuales de los Soldados Profesionales y del empleador para conformar la pensión bajo la vigencia del Decreto-ley 1793 de 2000, serán girados a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y destinados en forma exclusiva para el pago de las asignaciones de retiro. CAPITULO III Pensión de sobrevivientes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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