Micelio

Artículo 2

Decreto 437 de 1878 · Que suspende el cobro de empréstitos forzosos en la Republica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Las propiedades hoi embargadas por los Recaudadores fiscales, para hacer efectivo el cobro de los empréstitos forzosos a que se refiere este decreto, serán desembargadas i devueltas a sus dueños inmediatamente, por inventario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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