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Artículo 4.1.3.0.1

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.1.3.0.1 .- DE LAS FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE BANCARIO. Al Superintendente Bancario, como Jefe del organismo, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Dirigir la Superintendencia Bancaria, conjuntamente con los Superintendentes Delegados, en los términos del presente estatuto y demás disposiciones complementarias;

b)

Autorizar la constitución de entidades vigiladas;

c)

Aprobar la conversión, fusión adquisición, transformación y escisión de instituciones sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, así como la cesión de activos, pasivos y contratos;

d)

Aprobar inversiones de capital en entidades financieras, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior;

e)

Autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y de aseguradores y reaseguradores del exterior;

f)

Conceder autorizaciones a los establecimientos bancarios que lo soliciten, para que establezcan secciones de ahorro con el lleno de los requisitos consagrados en el presente estatuto y disposiciones concordantes;

g)

Actuar como depositario en nombre de los acreedores y depositantes de cualquier establecimiento bancario, corporación financiera, corporación de ahorro y vivienda, compañía de financiamiento comercial, sociedad de capitalización o sociedad de servicios financieros. Como tal depositario, podrá tomar y conservar en su poder acciones, bonos u otras seguridades que se le depositen en beneficio y protección de tales acreedores y depositantes; podrá entrar en arreglos con cualquiera de tales entidades o con empleados superiores o directores de aquellas en beneficio de sus acreedores y depositantes, y podrá promover cualquier acción o procedimiento necesario para hacer efectivos tales arreglos;

h)

Imponer alguna o algunas de las medidas cautelares previstas en el numeral 23 del artículo 4.1.1.0.3 del presente estatuto a aquellas personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización;

i)

Adoptar, cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, cualquiera de las medidas establecidas en el numeral 24 del artículo 4.1.1.0.3 del presente estatuto para evitar que una institución vigilada incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla;

j)

Disponerla toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada, cuando se presente alguna de las situaciones descritas en el numeral 25 del artículo 4.1.1.0.3 del presente estatuto y a su juicio se haga necesaria tal medida, previo concepto del Consejo Asesor y con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

k)

Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Entidad, de conformidad con las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados cuya designación y remoción es competencia del Presidente de la República;

l)

Señalar las políticas generales de la Entidad;

m)

Expedir los actos administrativos que le correspondan conforme lo dispone el presente estatuto, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad;

n)

Aplicar sanciones conforme a la ley, sin perjuicio de la facultad genérica que sobre el particular compete a los Superintendentes Delegados, de conformidad con el literal f del artículo 4 1.4.0.1 del presente estatuto; ñ. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expida;

o)

Fijar a las entidades vigiladas, con la aprobación del Ministro de Hacienda y crédito Público, las contribuciones necesarias para el presupuesto de la Superintendencia Bancaria y las transferencias a su cargo;

p)

Presentar en forma anual un informe de labores al Ministro de Hacienda y crédito Público;

q)

Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio público, y

r)

Las demás que conforme a la ley pueda desarrollar. CAPITULO I. DE LAS OFICINAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1993
    C-465/93ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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