Control y vigilancia . Corresponde a la Oficina Nacional de Atención de Desastres o el Comité Regional o Local, según el carácter de la situación de desastre declarada, ejercer control y vigilancia de la destinación y buena administración de los bienes donados, sin perjuicio del control fiscal correspondiente.
Decreto 919 de 1989 →Vigente
Artículo 47
Control Y Vigilancia
Decreto 919 de 1989 · Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.