Atención . Entiéndase por atención, la acción de dar información, orientación y acompañamiento psicosocial a las víctimas a las que se refiere el artículo 3° del presente decreto, de acuerdo con sus características culturales con miras a facilitar el acceso y cualificar el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparación.
Decreto 4635 de 2011 →Vigente
Artículo 15
Atención
Decreto 4635 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes acomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.