Micelio

Artículo 40

De Las Funciones De La División Política De Desarrollo Urbano Y Vivienda Social

Ley 81 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones de esta División. las siguientes:

a)

El estudio, análisis, diseño y formulación de la política del Gobierno en materia de desarrollo urbano y vivienda social, así como planear las estrategias adecuadas para su implementación;

b)

Actuar como organismo asesor y secretarial del comité sectorial o técnico, en el cual discutan los planes y programas de desarrollo urbano y vivienda social, para lo cual diseñará y elaborará tanto los estudios, planes, programas y medidas específicos para su implementación que deban someterse a consideración del comité, así como aquellos que éstos mismos ordenen elaborar;

c)

Asesorar a la Dirección General de Desarrollo Urbano y Vivienda Social en el cumplimiento de las funciones que les señala el artículo anterior;

d)

Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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