Iniciación de operaciones en el área adicional. El Ministerio de Comercio Exterior, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se acredite el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 3º del artículo anterior, expedirá un permiso para operar en el área adicional. En caso de incumplimiento de alguno de los anteriores requisitos, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante resolución motivada, dejará sin efectos la resolución de ampliación de la Zona Franca.
Decreto 2233 de 1996 →Vigente
Artículo 28
Decreto 2233 de 1996 · Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.