Micelio

Artículo 1

Decreto 2876 de 1994 · "por el cual se aprueba el Acuerdo número 000032 del 13 de octubre de 1994, de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, sobre adecuación en lo respectivo de sus Estatutos, adoptados mediante Acuerdo número 000039 del 24 de febrero de 1986, a lo previsto en la Ley 80 de 1993"

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º . Apruébase el Acuerdo número 000032 del 13 de octubre de 1994 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 000032 DE 1994 (octubre 13) por el cual se adecuan en lo respectivo los Estatutos del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, adoptados mediante Acuerdo número 000039 del 24 de febrero de 1986, a lo previsto en la Ley 80 de 1993. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, en uso de sus facultades legales y en especial a las conferidas en el artículo 37 del Decreto 1082 del 4 de abril de 1986, y CONSIDERANDO: Que el nuevo Estatuto de Contratación de la Administración Pública Ley 80 de 1993- dispone que las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para adecuar los Estatutos Internos de las Entidades Estatales, a lo establecido en esa ley; Que el artículo 14 en el numeral 1º de la Ley 80 de 1993, establece los medios que pueden utilizar las Entidades Estatales para el cumplimiento del objeto contractual y el numeral 2º, lo relativo a pactar las cláusulas excepcionales al derecho común determinación, interpretación y modificación unilateral, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad en los contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestación de servicios públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado, así como en los contratos de obra. Disponiendo que en los contratos de explotación y concesión de bienes del Estado se incluirá la cláusula de reversión, ACUERDA:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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