El literal b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, quedará así:
Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en asentamientos humanos ilegales consolidados y asentamientos humanos precarios, en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9ª de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo.
Legalización de predios y/o asentamientos ilegales con mejoras o construcciones con destino habitacional.