Micelio

Artículo 1

Ley 1001 de 2005 · Por medio de la cual se adoptan medidas respecto a la cartera del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, y sedictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, para reliquidar los créditos insolutos de los adjudicatarios del desaparecido Instituto de Crédito Territorial, ICT, de la siguiente manera:

a)

El saldo de capital insoluto de la obligación se liquidará a una tasa de 12 puntos porcentuales anuales, con corte a la fecha de presentación del proyecto de ley;

b)

Sobre el nuevo saldo y a título de amortización de la obligación, el Gobierno Nacional a través del Inurbe, en Liquidación, procederá a descontar del mismo el equivalente a un subsidio familiar de vivienda, hasta por un monto de 21 salarios mínimos legales vigentes; c) El nuevo saldo de la obligación, si lo hubiere, podrá ser pagado de contado y obtendrá un descuento del 20% o el mismo se refinanciará por el Inurbe, en Liquidación, en las condiciones establecidas por la ley para el microcrédito.

Parágrafo

El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, queda facultado para reestructurar los créditos otorgados a sus funcionarios o ex funcionarios. En desarrollo de esta facultad podrá extender plazos, refinanciar saldos de capital, disminuir o condonar intereses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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