Micelio

Artículo 8

O

Decreto 2112 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. Corresponde a la Unidad de Informática del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Definir las políticas y estrategias informáticas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

b)

Elaborar el Plan General de Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

c)

Formular en coordinación con cada dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con sus organismos adscritos los planes de desarrollo informático e integrar los mismos en el Plan General de Sistemas de la Institución;

d)

Realizar el seguimiento y evaluar la ejecución de los planes de sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

e)

Definir en coordinación con la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio las políticas de seguridad y control necesarias para garantizar la eficacia, eficiencia y confiabilidad de los recursos informáticos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

f)

Revisar en coordinación con la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio el estado, desarrollo y seguridad de los sistemas de información de las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

g)

Propiciar el intercambio de experiencias en el área de informática entre las Dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus organismos adscritos y de éstos con otros organismos oficiales y privados;

h)

Participar en los procesos de definición de requerimientos, licitación, adquisición, instalación de nuevas soluciones de soporte lógico (Software) y físico (Hardware) y en general de contratación de servicios informáticos;

i)

Investigar, evaluar y proponer permanentemente nuevas soluciones de soporte lógico (Software) y físico (Hardware) para las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

j)

Coordinar las soluciones técnicas que se presenten en el intercambio de información o en la integración entre las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con otras entidades;

k)

Investigar, evaluar y proponer permanentemente estándares y metodologías en informática para las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

l)

Analizar, diseñar e implantar los sistemas de información requeridos por la Dirección Superior del Ministerio;

m)

Participar en la definición y desarrollo de sistemas de información que por su naturaleza sean comunes para las distintas dependencias del Ministerio o cumplan objetivos institucionales;

n)

Coordinar con las áreas de sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de sus organismos adscritos, los planes de capacitación dirigidos al personal de sistemas y usuarios de los servicios y recursos informáticos y consolidar los mismos en un plan general de capacitación en informática para el Ministerio; ñ. Prestar asesoría en informática a la Oficina de Planeación para la formulación del anteproyecto de presupuesto anual que será ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus organismos adscritos;

o)

Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes. 1.0.3. De las Oficinas de Planeación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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