Micelio

Artículo 9

Decreto 930 de 2002 · por el cual se reglamenta la Ley 623 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Del tipo de vacuna . Sólo se permitirá el uso de vacunas a base de virus vivo modificado de PPC con cepa china, producido en cultivos celulares. La vacuna además, debe poseer las siguientes características

a)

No mostrar patogenicidad para los cerdos, sin excluir edad o estado reproductivo;

b)

Conferir una inmunidad sólida;

c)

Que produzca inmunidad a partir de 3-5 días después de la vacunación;

d)

Que la inmunidad conferida no sea menor de 6 meses;

e)

Que no provoque leucopenia;

f)

Que no ocasione viremias elevadas.

Parágrafo 1

Todos los lotes de la vacuna contra Peste Porcina Clásica que se comercialicen en Colombia deben someterse a las pruebas de control de calidad y contar con la aprobación del ICA para su comercialización.

Parágrafo 2

La comercialización de la vacuna estará a cargo de la Asociación Colombiana de Porcicultores-Fondo Nacional de la Porcicultura y se realizará a través de distribuidores autorizados que cumplan con los siguientes requisitos

a)

Deberán disponer de un adecuado equipo de refrigeración que garantice la conservación de la vacuna a temperaturas entre 3 y 5 grados centígrados;

b)

Deberán contar con una planta eléctrica auxiliar;

c)

Deberán garantizar el manejo adecuado de la vacuna hasta su venta y en lo posible propender por la buena conservación de la misma hasta su aplicación;

d)

Deberán garantizar la disponibilidad del biológico en forma permanente

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 930 de 2002