Información adicional Para las sociedades que ejecuten operaciones de factoring y se encuentren vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, se requerirá además de la información financiera de fin de ejercicio, información con corte a 30 de junio de cada año, en el reporte denominado “Informe de Propósito Especial No. 07”, por medio del sistema XBRL. Así mismo, deberán remitir el Código de Buen Gobierno Empresarial adoptado por el máximo órgano social, al cual deben ajustarse los administradores en cuanto a: i) practicas anticorrupción, ii) operaciones con asociados y vinculados económicos, iii) deberes y obligaciones con los clientes, socios y público en general, iv) la planeación y ejecución financiera y administrativa de los negocios sociales, con el objeto de atender oportunamente las obligaciones a cargo de la compañía y, iv) la prevención, revelación y administración de los conflictos de intereses. Este documento se remitirá una sola vez siempre que no hubiese sido modificado. Plazos para el envío de información: 5 Ver concepto de la Superintendencia de Sociedades No. 220-169225 del 10 de diciembre de 2019. 11/13 CIRCULAR EXTERNA i) La información mencionada en los numerales 1.4.1.1. a 1.4.1.6, deberá ser remitida y radicada en esta Superintendencia a más tardar el 30 de agosto de 2021. ii) En lo sucesivo, las sociedades que se constituyan a partir del año 2021 o inicien el desarrollo de la actividad de factoring de manera profesional y habitual después de esta fecha, deberán verificar si cumplen con los presupuestos señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 2.2.2.1.1.5 del citado Decreto 1074 de 2015 y, en caso afirmativo, tendrán que remitir a esta Entidad dentro de los primeros cuatro meses del año, la información relacionada anteriormente, que corresponda a estados financieros y operaciones realizadas en el año calendario inmediatamente anterior a la fecha de su presentación. iii) El plazo para el envío del “Informe de Propósito Especial No. 07, y el Código de Buen Gobierno, es a más tardar el 15 de agosto de cada año. Los plazos anteriormente citados son improrrogables. El incumplimiento de las órdenes impartidas dará lugar a las sanciones pertinentes, conforme al numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.
2. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN Los usuarios encuentran todos los servicios necesarios para la presentación de los informes requeridos por esta Superintendencia, en el portal Empresariales” - botón SIRFIN, o botón STORM, según sea el caso, así: Efectuar el registro de las Entidades Empresariales que por primera vez envían información a la Superintendencia de Sociedades; Crear o generar una nueva contraseña; Descargar e instalar el aplicativo XBRL Express; Descargar e instalar el aplicativo STORM; Consultar y descargar manuales, videos de capacitación e instructivos; Enviar archivos con extensión XBRL o STR; Enviar documentos adicionales; Consultar el estado del envío de los archivos XBRL o STR; Descargar archivos enviados; y Consultar mensajes de error. La presentación del informe diligenciado en el aplicativo STORM USER, deberá realizarse a través de la sección de Presentación Informes Empresariales, botón STORM y dentro de esta sección la opción número 3 envío de información (https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/informes_empresariales/Pag inas/storm.aspx). Tan pronto como se envíe el archivo a través del portal web, el sistema le suministrará un número de radicación. Para todos los efectos, el número de
3. GENERALIDADES DE STORM USER Sobre el aplicativo STORM USER: 12/13 CIRCULAR EXTERNA Una vez instalado el aplicativo, encontrará todos los tipos de informes requeridos por la Superintendencia de Sociedades y no es necesario instalarlo más de una vez para diligenciar cualquier otro informe solicitado. Esto se puede hacer de manera sencilla, creando un nuevo informe dentro del mismo programa. No podrán hacerse modificaciones al aplicativo obtenido vía Internet o por cualquier medio, ni tampoco alterar su estructura o forma de diligenciamiento, so pena de las sanciones a que haya lugar. El archivo con extensión .str generado de manera automática por el aplicativo STORM USER no debe ser modificado de manera alguna, pues cualquier alteración a su estructura, nombre o ubicación compromete la integridad del archivo.
4. INFORME DE PROPÓSITO ESPECIAL Para las sociedades que tienen la obligación de remitir el informe de propósito especial solicitado, deberán hacerlo de manera electrónica a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros – SIRFIN, en la página Web de la Superintendencia (https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/informes_empresariales/Pag inas/default.aspx) y el mismo debe estar expresado EN MILES DE PESOS. Informe de Propósito Especial (Taxonomía 07 – Punto de Entrada
10) La información solicitada corresponde a: Informe de propósito especial Período de Comparación EN MILES DE PESOS Estado de Situación Financiera Junio 30 del año reportado con Diciembre 31 del año anterior Estado de Resultados Integral Junio 30 del año reportado con Junio 30 del año anterior Este informe de propósito especial NO requiere ser certificado ni dictaminado, en los términos de los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995. Para dar por recibida la información requerida, debe acompañar el informe del documento denominado “Constancia”, mediante el cual de manera expresa se señale que la información remitida a través del informe electrónico es fielmente tomada de los libros contables, suscrito por el Representante Legal y el contador como responsables de la preparación y presentación de la información financiera solicitada. Dicho documento debe ser escaneado y enviado en formato .PDF, a través de la sección “Presentación Informes Empresariales”, sub-sección SIRFIN - “Envío de documentos adicionales” del portal web de la Superintendencia de Sociedades: https://superwas.supersociedades.gov.co/nsriWebSociedades/login.xhtml, el cual una vez remitido en debida forma permitirá que el sistema cree un número de radicado con el que se entenderá cumplido el requisito de presentación del informe de propósito especial solicitado. 13/13 CIRCULAR EXTERNA La atención al público para la radicación de documentos y consultas sobre el diligenciamiento de los formularios, se cumplirá de lunes a viernes en jornada continua, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Los medios electrónicos estarán disponibles 24 horas al día en el portal Los siguientes mecanismos adicionales de soporte estarán también disponibles para todas las entidades empresariales en horario hábil: Correo electrónico: efinancieros@supersociedades.gov.co Atención telefónica en los siguientes números: Bogotá: 3245777- 2201000 Ext. 7177 Barranquilla: 4010411 Bucaramanga: 6970911 Cartagena: 6931511 Cali: 4851411 Medellín: 6072811 Manizales: 8918610
5. VIGENCIA DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS La presente Circular es de carácter obligatorio para todas las sociedades aquí descritas y su vigencia empieza a partir de la fecha de su publicación, hasta que esta Superintendencia declare instrucciones diferentes. Con la expedición del presente acto administrativo, se deroga en su totalidad la Circular Externa 100-000003 del 19 de julio de 2018 y la Circular Externa 100- 000001 del 25 de enero de 2016. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA Superintendente de Sociedades TRD: Nit. 899.999.086 Cód. Trám: 1013 Cód. Dep: 100/900 Cód. Fun: alp179