Micelio

Artículo 24

Decreto 1895 de 1994 · por el cual se reglamenta el Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud, contenido en el Decreto-ley 1298 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de las entidades administradoras del Régimen Subsidiado. Son funciones de las Empresas Solidarias de Salud, ESS, y de las demás entidades autorizadas para administrar el Régimen Subsidiado, las siguientes

1.

Cooperar con los entes territoriales en el proceso de clasificación socio económica e identificación de los beneficiarios de los subsidios, de conformidad con las normas contenidas en este Decreto y con las disposiciones de las autoridades.

2.

Fomentar y promover el proceso de afiliación de la población pobre y vulnerable al Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud.

3.

Aplicar las tarifas fijadas por las autoridades para la contribución de los afiliados al Régimen Subsidiado de conformidad con las normas contenidas en el presente Decreto y recaudar dichas contribuciones, para lo cual se deberá garantizar adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones.

4.

Administrar los recursos del Régimen Subsidiario de conformidad con las reglas contenidas en el artículo siguiente de este Decreto.

5.

Recibir en comodato o a cualquier otro título legal, la infraestructura pública que se les entregue para la administración y prestación de los servicios del Régimen Subsidiado.

6.

Organizar la red de servicios para la atención de los beneficiarios del Régimen Subsidiado.

7.

Celebrar los contratos y convenios que sean necesarios para garantizarle a sus beneficiarios que serán remitidos a las instituciones prestadoras de servicios que puedan proveer en forma adecuada los servicios que forman parte del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, POSS, y que no puedan ser prestados por la entidad administradora del subsidio.

8.

Organizar estrategias destinadas a proteger la salud de sus beneficiarios, que incluyan la prevención de la enfermedad, la promoción de la salud y el tratamiento y rehabilitación, dentro de los parámetros de calidad básica y costo mínimo.

9.

Las demás que sean necesarias para el cabal cumplimiento de su función.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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