Funciones de las entidades administradoras del Régimen Subsidiado. Son funciones de las Empresas Solidarias de Salud, ESS, y de las demás entidades autorizadas para administrar el Régimen Subsidiado, las siguientes
Cooperar con los entes territoriales en el proceso de clasificación socio económica e identificación de los beneficiarios de los subsidios, de conformidad con las normas contenidas en este Decreto y con las disposiciones de las autoridades.
Fomentar y promover el proceso de afiliación de la población pobre y vulnerable al Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud.
Aplicar las tarifas fijadas por las autoridades para la contribución de los afiliados al Régimen Subsidiado de conformidad con las normas contenidas en el presente Decreto y recaudar dichas contribuciones, para lo cual se deberá garantizar adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones.
Administrar los recursos del Régimen Subsidiario de conformidad con las reglas contenidas en el artículo siguiente de este Decreto.
Recibir en comodato o a cualquier otro título legal, la infraestructura pública que se les entregue para la administración y prestación de los servicios del Régimen Subsidiado.
Organizar la red de servicios para la atención de los beneficiarios del Régimen Subsidiado.
Celebrar los contratos y convenios que sean necesarios para garantizarle a sus beneficiarios que serán remitidos a las instituciones prestadoras de servicios que puedan proveer en forma adecuada los servicios que forman parte del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, POSS, y que no puedan ser prestados por la entidad administradora del subsidio.
Organizar estrategias destinadas a proteger la salud de sus beneficiarios, que incluyan la prevención de la enfermedad, la promoción de la salud y el tratamiento y rehabilitación, dentro de los parámetros de calidad básica y costo mínimo.
Las demás que sean necesarias para el cabal cumplimiento de su función.